Lo sabemos, ha llegado ese momento del año en el que toca afrontar la temida Declaración de la Renta y hacer frente al resultado. Sin embargo, cada año hay novedades y esta vez, hay una que te puede tocar muy de cerca.
Si tienes o gestionas una clínica de fisioterapia o un centro en el que ofreces servicio de fisioterapia, esto podría interesarte. Hay algunas Comunidades Autónomas que han aprobado las deducciones en gastos derivados de las sesiones y consultas de fisioterapia.
Eso sí, recuerda que esto no es a nivel estatal, por lo que solo te afectará si perteneces a alguna de las comunidades mencionadas a continuación.
¿En qué te afecta? Los contribuyentes que presenten la declaración de la renta en alguna de estas comunidades y hayan acudido a consultas de fisioterapia, podrán desgravarse un porcentaje de esos gastos. Para que puedan hacerlo es imprescindible presentar las facturas emitidas por tu clínica en el momento de la asistencia, donde se reflejen los datos necesarios: fecha, identificación de la persona atendida y, sobre todo, el importe abonado.
Esto significa que, es probable que tus pacientes recurran a ti para que les facilites esas facturas pasadas y así poder beneficiarse de este pequeño descuento en la tributación. Por ello, te recomendamos que estés preparado para facilitarles dicha documentación y, si quieres, ¡adelántate y coméntaselo!
Seguro que tus pacientes agradecerán que les comentes esta pequeña ventaja que pueden tener en su declaración.
Ahora bien, como hemos comentado antes, este beneficio solo está disponible en algunas Comunidades Autónomas, así que te lo explicamos a continuación:
Según la normativa, es posible deducirse un 12% de lo abonado en todo el año por asistir a fisioterapia. Esto es posible, ya que la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, considera a los fisioterapeutas como profesionales sanitarios.
LÍMITE. La deducción de estos gastos cuenta con un límite anual de 600 euros en la tributación individual y de 840 euros en la conjunta. En caso de que el contribuyente cuente con un grado de discapacidad superior al 65%, este límite aumenta en 100 euros.
REQUISITOS. Una de las condiciones para poder aprovechar esta deducción es que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, no puede superar la cantidad de 42.900 euros en la tributación individual y 57.200 en la conjunta.
En esta comunidad te podrás deducir un 10% de lo abonado por recibir servicios de fisioterapia.
LÍMITE. La cantidad máxima deducible serán 500 euros en la declaración individual y 700 euros en el caso de presentar la declaración de manera conjunta. Ambos límites se incrementarán en 100 euros en caso de que el contribuyente sea una persona con una discapacidad igual o superior al 65%. En el caso de la declaración conjunta, si ambos declarantes cuentan con este grado de discapacidad, el límite se aumentaría en 100 euros por cada uno de ellos.
REQUISITOS. La condición principal es que la base liquidable del periodo impositivo minorada en el mínimo personal y familiar no supere los 22.946 euros en la declaración individual, si se presenta de manera conjunta no podría superar los 31.485 euros.
Según la normativa en la Comunidad Valenciana, los contribuyentes que hayan recibido tratamientos de fisioterapia, podrán beneficiarse de una pequeña rebaja del 30% siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.
LÍMITE. La desgravación será aplicable al tramo autonómico del IRPF, permite a las personas afectadas desgravarse máximo 150 euros.
REQUISITOS. Los contribuyentes que deseen beneficiarse de dicha deducción no podrán superar los 33.000 euros en la declaración individual y los 48.000 euros en la conjunta.
Según la normativa, es posible que los ciudadanos que tributen en esta comunidad se puedan deducir hasta el 30% de los gastos derivados de los gimnasios. ¿Qué tiene esto que ver con los fisioterapeutas?
Puede que seas fisio, pero tengas una clínica o un centro deportivo. En estos casos, tendrás que comprobar cómo estás reconociendo los tratamientos ofertados porque si, a pesar de ser rehabilitación o fisioterapia, los estás facturando como gastos deportivos; tus pacientes podrán beneficiarse de la pequeña rebaja en la Renta.
LÍMITE. La desgravación será aplicable al tramo autonómico del IRPF, permite a las personas afectadas desgravarse máximo 150 euros. La deducción de estos gastos tendrá un límite anual de 300 euros.
REQUISITOS. Los contribuyentes que deseen beneficiarse de dicha deducción no podrán superar los 33.000 euros en la declaración individual y los 48.000 euros en la conjunta. Ahora bien, te recomendamos que te informes más a fondo si tienes cualquier duda y que consultes las normativas concretas de tu comunidad o busques asesoría legal.
¡Es tu turno para estar bien preparado y ponérselo más fácil a tus pacientes!