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IVA en la fisioterapia, ¿cómo tributa?

Por Miranda Bravo @ 13/06/2024

Contabilidad
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iva fisioterapia

Asistencia por profesionales de la salud para realizar actividades relacionadas con el diagnóstico, prevención o tratamiento. Aquí reside la clave para entender, si como fisioterapeuta, debes tributar este impuesto.

Si tienes una clínica de fisioterapia o desempeñas esta actividad, te interesa saber la manera en que tributan estas acciones en el IVA. Es fundamental comprender de qué se trata y si te afecta, ya que debes actuar en el marco de la legalidad a la hora de declarar tus actividades a la Agencia Tributaria.

A continuación, te contaremos los diferentes servicios que están exentos del IVA y los que, al contrario, están sujetos y no exentos de tributar. Además, descubre si este impuesto te incumbe o no, y, si por lo tanto, tienes la obligación de repercutir la cuota al cliente.

¿Qué es el IVA?

Se trata de un impuesto indirecto sobre el consumo derivado de la compra de bienes o de servicios profesionales. Afecta a todas aquellas personas físicas o jurídicas y la base imponible es el valor del bien o del servicio adquirido.

En función de la base imponible, su tarifa o tipo será diferente. Existen 3 tipos de tarifas en el Impuesto sobre el Valor Añadido:

- Tasa superreducida: se trata del 4% y afecta a los productos de primera necesidad.

- Tasa reducida: equivale al 10% y se aplica sobre los alimentos en general, el transporte de personas, viviendas, entradas para museos…

- Tasa general: es la más común y supone el 21%. Afecta a todo lo demás: electrodomésticos, ropa y calzado, entradas de cine y conciertos, tabaco o bebidas alcohólicas, entre otros.

Exención del IVA en la fisioterapia

Ahora bien, para conocer si las actividades de fisioterapia están sujetas o no a este impuesto, debemos acudir al artículo 20, apartado 1, número 3 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tal y como aparece, la exención afecta a la actividad de asistencia a personas físicas por parte de los profesionales médicos o sanitarios, aunque este actúe por medio de una clínica o centro.

Sin embargo, hay un matiz de lo más relevante. La exención del IVA solo se aplicará si estas actividades corresponden a prestaciones médicas, quirúrgicas o sanitarias relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.

1. Diagnóstico: actividad prestada con el fin de conocer la existencia o no de una enfermedad o dolencia.

2. Prevención: actividades prestadas con anterioridad a la enfermedad para evitar su aparición o retrasarla.

3. Tratamiento: se trata del servicio prestado para curar o tratar enfermedades y dolencias, con el fin de reducirlas o eliminarlas.

Requisitos para beneficiarse de la exención

Así como decíamos anteriormente, las actividades de fisioterapia que estén prestadas por profesionales cualificados y sean relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento estarán exentas de tributar sobre el IVA.

Por otro lado, la exención no alcanza a todos los servicios que un fisioterapeuta pueda desempeñar. Imagina que los profesionales de tu clínica de fisioterapia o tú mismo os encargáis de asistir a diferentes personas con tratamientos muy diferentes, ¿están todo libres de tributar en el IVA?

La respuesta en no. Sabemos que puede no ser fácil diferenciar cuáles son aquellos servicios que si entrarían en lo recogido en el artículo 20, apartado 1, número 3 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, pero a continuación te ponemos algunos ejemplos:

Actividades que sí están exentas de tributación:

  • Servicios relacionados con la rehabilitación, llevados a cabo por fisioterapeutas y destinados al tratamiento o prevención de una dolencia o enfermedad.
  • Asistencia médica en residencias de mayores, siempre y cuando sea prestada por profesionales médicos titulados.
  • Entrarían también en este apartado los trámites del reconocimiento médico necesarios para obtener el carné de conducir. Al igual que los anteriores, deben ser servicios prestados por profesionales médicos.
  • Asimismo, también estarían exentos del IVA aquellos servicios terapéuticos de osteopatía, acupuntura, hidroterapia y gimnasia.

Por el contrario, aunque sean desempeñadas por profesionales de la fisioterapia, las siguientes actividades no cumplen con los requisitos para la exención del IVA, por lo que deben tributar al 21%:

  • Servicios relativos a estudios de alimentación y ejercicios dietéticos con fines estéticos.
  • Servicios fisioterapéuticos con fines adelgazantes o estéticos.
  • Entrenamiento de pilates o entrenamiento personal.

Por lo tanto, a pesar de que está en el aire la posibilidad de aplicar el 21% a estos servicios en un futuro, por el momento, los servicios de fisioterapia (prestados por profesionales y con fines médicos) están exentos de tributar en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Debes tener en cuenta que, si uno de tus fisioterapeutas desempeña diferentes actividades a lo largo de su jornada, no todas tienen por qué beneficiarse de este privilegio si no cumplen con todos los requisitos.

Ahora que ya cuentas con toda la información, podrás hacer frente a este impuesto con los datos en la mano para actuar de la mejor manera posible y cumpliendo con la legalidad.

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