¿Te apasiona tu trabajo, pero te trae de cabeza todo lo relacionado con impuestos y deducciones? Gestionar una clínica supone ofrecer servicios de calidad con los que tus pacientes no quieran ir a otro lado, pero también tener una buena planificación económica y fiscal. ¡Madre mía qué tareas! Optimizar la gestión de impuestos y aplicar correctamente las deducciones fiscales es clave dentro de la gestión de tu centro.
¡Tranquilidad! Como siempre, es mejor que te asesores con expertos si ves que vas “como pollo sin cabeza” en este tema. Pero en este Academy vamos a ver los aspectos que por lo menos tienes que tener asentados y así evitar errores ante la Agencia Tributaria.
Cumplir los aspectos legales es lo principal; seguro que no quieres a un inspector de Hacienda tocando la puerta de tu centro, pero además una buena gestión fiscal te permite:
- Reducir la carga tributaria de forma legal.
- Aprovechar deducciones y bonificaciones específicas para el sector sanitario.
- Evitar sanciones de Hacienda.
- Mejorar la liquidez y reinvertir en la clínica.
En el sector sanitario, con inversiones importantes en tecnología, personal y cumplimiento normativo, la eficiencia fiscal puede marcar la diferencia entre crecer o estancarse. ¿Cuál eliges tú?
¡Ahora sí que nos metemos en harina! Dependiendo de la forma en la que tributes, encontrarás diferentes aspectos deducibles, así como ventajas que marcarán la forma en la que gestiones tu clínica, inversiones y personal.
Si eres fisioterapeuta, psicólogo, dentista o quizás tengas amigos del sector, normalmente trabajan en régimen de autónomos y tributan por el IRPF en estimación directa, normalmente simplificada. ¿Qué demonios es esto? Esta es una forma de tributación que permite, en este caso, a los autónomos calcular sus impuestos de forma más sencilla.
Si trabajas como profesional autónomo, estas son algunas deducciones que podrás justificar:
- Alquiler de la consulta.
- Material clínico.
- Software de gestión sanitaria.
- Seguros de responsabilidad civil.
- Formación relacionada con tu actividad.
¡Importante! No todo vale; recuerda que, para que un gasto sea deducible en el IRPF, debe cumplir tres requisitos básicos: estar justificado, registrado contablemente y vinculado a la actividad económica.
En el caso de que tu clínica sea más grande o trabajes con varios socios, probablemente os hayan recomendado trabajar como una sociedad mercantil, donde la más habitual es la Sociedad Limitada (S.L.).
¿Cómo se tributa en este caso? La clínica tributa por el Impuesto de Sociedades, y tú y tus socios tributaréis por el IRPF según vuestros sueldos o dividendos.
Aunque a la hora de gestionar o tomar decisiones este modelo sea algo más complicado, ya que intervienen diferentes opiniones y puntos de vista, a nivel fiscal os permitirá una serie de ventajas como estas:
- Permite una mayor planificación fiscal.
- Posibilita deducciones por inversión o contratación.
- Ofrece protección de patrimonio personal.
- Facturas sin retenciones.
Independientemente de la forma en la que tributes, existen diferentes gastos comunes a la actividad económica que vas a poder deducir. Estos son los más comunes:
- Alquiler del local.
- Material clínico y sanitario.
- Suministros: electricidad, agua, gas, limpieza.
- Servicios externos: asesoría, mantenimiento, vigilancia.
- Publicidad y marketing.
- Software de gestión clínica y suscripciones.
- Gastos de personal: nóminas, seguros sociales, formación.
- Seguros de responsabilidad civil o multirriesgo.
Ahora bien, recuerda que no es posible que intentes deducir gastos personales. Vamos, que el ir a la peluquería o la comida del domingo con la familia no son susceptibles de presentar la factura. Hacienda exige una trazabilidad clara: facturas, pagos por medios verificables (transferencias, tarjetas) y justificación del uso profesional.
Aparte de esos gastos más comunes a todos los sectores, existen algunas deducciones disponibles para clínicas sanitarias que puedes tener en cuenta, sobre todo si estás haciendo inversión en ellas y no lo están incluyendo en tu contabilidad.
Desde hace algunos años, en España, las inversiones en I+D+i cuentan con una de las deducciones más potentes del sistema fiscal. Tanto si has mejorado los procesos asistenciales como si has implementado tecnología innovadora en tu clínica, debes tener en tu radar esta deducción.
¿Qué es lo que incluye?
- La deducción puede alcanzar hasta un 42% del gasto realizado.
- Incluye sueldos de personal dedicado al proyecto, materiales, colaboraciones externas, etc.
- Requiere una justificación técnica (normalmente con informe motivado del Ministerio de Ciencia o una certificación externa).
- Deducción por formación del personal.
Motivar a los profesionales de tu clínica y ser parte de su formación continua te ayudará a favorecer tu motivación y por supuesto, mejorar el servicio a tus pacientes.
Si tus empleados tienen la inquietud de seguir formándose, no dudes en darles esa opción. En tu caso, este tipo de acciones podrás deducirlas fiscalmente o bonificarlas mediante FUNDAE (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo).
¿Pensando en comprar un nuevo ecógrafo, mobiliario o los ordenadores de recepción? ¡Infórmate! En el caso de que este tipo de bienes estén reconocidos como activos nuevos, podrás acogerlos a regímenes de amortización acelerada.
Esto supone que podrás reducir la base imponible del impuesto de sociedades más rápidamente, lo que supone un ahorro fiscal en los primeros años tras la inversión.
Si te ha picado el gusanillo y tu cabeza no ha empezado a echar humo, puedes ir un poquito más allá y leer este artículo donde hablamos de cómo deducir los gastos en tu clínica.
Igual estabas preguntándote, “pero ¿cuándo van a hablar del IVA?”, pues ha llegado el momento.
En España, determinados servicios sanitarios están exentos de IVA, según el artículo 20.1.3º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Tanto si trabajas como autónomo o en sociedad, podrás acogerte a esta exención siempre que cumplas un requisito fundamental: que tus servicios tengan finalidad terapéutica y, por supuesto, que tengas un título sanitario homologado y oficial en España.
Esto incluye psicólogos clínicos, fisioterapeutas, logopedas, enfermeros/as, dentistas, podólogos y médicos.
En este tipo de aspectos ya sabes que siempre hay una delgada línea que establece si lo haces bien o mal, ¡y no hay que cruzarla!
Si el tratamiento o intervención tiene como finalidad diagnosticar, prevenir o curar enfermedades o dolencias en los pacientes, entonces estará exento de IVA.
Por ejemplo:
- Consultas médicas generales o especializadas.
- Psicología clínica.
- Fisioterapia con diagnóstico médico.
- Logopedia con orientación terapéutica.
- Servicios de enfermería.
- Odontología curativa (empastes, extracciones, ortodoncia funcional).
Ahora vamos con el otro lado de la moneda. No todos los servicios sanitarios están exentos. Si el servicio tiene una finalidad estética, deportiva o de bienestar no terapéutico, sí debe repercutir IVA al paciente.
Ejemplos de servicios no exentos y que soportan el 21% de IVA:
- Cirugía estética sin finalidad médica.
- Masajes relajantes o deportivos.
- Clases de pilates o entrenamiento personal.
- Nutrición enfocada a estética corporal (salvo prescripción médica).
- Rehabilitación sin diagnóstico médico.
- Trabaja con una asesoría especializada en clínicas y profesionales sanitarios.
- Lleva una contabilidad digitalizada.
- Planifica con antelación: no esperes al cierre del año fiscal.
- Utiliza software de gestión que integre la facturación y control de gastos como Archivex.
- No mezcles gastos personales y profesionales.
Ahora que ya tienes claro cuáles son las deducciones que puedes implementar en la gestión de tu clínica, es momento de revisar tu contabilidad. Para ello, es necesario que cuentes con un asesor experto en el sector salud, que pueda orientarte y ayudarte a planificar y gestionar todo de forma eficiente.
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